Sentencia del 29/01/2016
“...Esta Cámara al realizar la lectura del precepto legal [2 inciso c) Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz] arriba a la conclusión que en éste se determina con claridad cuál es la declaración que debía servir de base para el cálculo del impuesto extraordinario y temporal de apoyo a los acuerdos de paz, lo que evidencia que la inaplicación de esa norma, que era la idónea para resolver la controversia, incidió en la emisión de la sentencia, pues si hubiera sido utilizada como fundamento se habría resuelto en un sentido diferente, lo que evidencia la procedencia del submotivo invocado...”